Nueva normativa de CADIVI
Publicado 01 Diciembre 2009 por Carolina Lozano
CADIVI emitió una nueva normativa que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 a través de la Gaceta Oficial del 30 de noviembre del presente año en la providencia número 099 de la Comisión de Adquisición de Divisas para otorgamiento de divisas para viajeros que usen tarjeta de crédito o efectivo en el exterior.
Entre los cambios más resaltantes se encuentran los montos asignados de acuerdo al destino y la duración del viaje:
- Para Europa, Asia, África y Oceanía: Si el viaje dura menos de siete días se le asignará $2000. Si son más de ocho días el monto ascenderá a $3000.
- Para México, EEUU, Canadá, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay, Guyana, Suriname y los países del alba: Antigua, Barbuda, Bolivia, Cuba, Ecuador, Honduras, San Vicente y Las Granadinas, Nicaragua: Si el viaje dura entre uno y tres días el monto asignado será de $ 1000, si es de cuatro a siete días $ 2000 y de ocho días en adelante $ 2500.
- Panamá y otras islas del Caribe: si el viaje dura entre uno y tres días el monto asignado será de $ 500, de cuatro a siete días $700 y de ocho días en adelante & 1000.
- Colombia: si el viaje dura entre uno y tres días el monto asignado será de $ 300, de cuatro a siete días $500 y de ocho días en adelante & 700.
Es importante hacer la salvedad de que la asignación anual es de $ 3.000, lo que permitiría visitar varias veces los destinos que tengan una asignación de dólares menor, como por ejemplo, Colombia o Panamá, ya que la asignación de los dólares es por viaje, teniendo como un máximo $ 3.000, de manera que se tendrá la posibilidad de usar la tarjeta de crédito en dos o tres oportunidades.
Otro cambio en cuanto a la consignación del cupo de viajeros es que se podrá escoger el operador cambiario antes del viaje y cambiarlo hasta un máximo de 3 veces.
También se estableció que el usuario deberá realizar una declaración jurada dentro de los 45 días continuos siguientes al regreso del viaje, notificando al organismo que efectivamente realizaron el viaje al destino indicado y por los días previstos a través de la página de CADIVI. De no realizarse dicha declaración, no se podrán realizar nuevas solicitudes.
La solicitud para el cupo de dólares de consumo con tarjetas de crédito en viajes al exterior, deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios y mínimo 5 antes del viaje.
En cuanto al efectivo que se puede retirar de los cajeros automáticos en el exterior, se estipuló que los usuarios podrán disponer mensualmente de hasta el 10% del monto máximo anual autorizado, que será deducible del monto autorizado por la solicitud.
Los requisitos necesarios para realizar la solicitud del cupo se mantienen igual: copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre, fotocopia de la cédula de identidad, y fotocopia del pasaporte vigente.
Asimismo se estableció que el monto de divisas en efectivo se mantendrá igual, $ 500 o € 400 anual. Con la excepción de que para las personas que viajen a Colombia, Panamá o las islas del Caribe se aprobarán 300 dólares que serán deducibles del monto anual de 500 dólares. Fuentes financieras señalan que si las personas en el año realizan otro viaje pueden usar los 200 dólares; no obstante, apuntaron que este punto será consultado con Cadivi. El plazo para hacer la solicitud serán de mínimo 5 y máximo 20 días hábiles bancarios de anticipación al viaje.
En cuanto a menores de edad, los operadores estiman que se le asignará el mismo monto que para los demás viajeros. Para tramitar las divisas se deberá entregar: copia de la partida de nacimiento, copia del pasaje, copia del pasaporte, copia de la cédula de los padres y copia de la cédula del niño, si tiene más de nueve años de edad.
En cuanto al cupo de dólares para las compras electrónicas se mantiene en $ 400. Recordando que debe realizarse la solicitud de la activación cada año, debido a que la renovación automática fue eliminada.
miércoles, diciembre 02, 2009
Nueva normativa de CADIVI (Via IFE)
En el blog de los panas del Instituto de Finanzas y Empresas aparece una excelente descripción de la nueva Normativa de CADIVI. La comparto con ustedes:
Etiquetas:
Control de Cambio,
Economía Venezolana,
Educación Financiera,
IFE
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1 comentario:
Gracias por la información
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